
Departamento de Seguridad Humana y Protección Contra Incendios. Artículo 42 de la ley 1575 del 21 de agosto de 2012
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De conformidad a lo establecido por la legislación colombiana en lo que se refiere a las inspecciones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana la Ley 1575 de 2012 “Ley General de Bomberos de Colombia”, establece que el organismo competente para la realización de dichas inspecciones y revisión son los cuerpos de bomberos establecidos en el territorio nacional.
Las inspecciones deben contemplar los siguientes aspectos:
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Realización de inspecciones y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio de acuerdo a la normatividad vigente.
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Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana.
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Además afirma que “todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el Cuerpo de Bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control”.
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PROPÓSITO DE LA INSPECCIÓN OCULAR
La Inspección establece los requerimientos básicos que debe cumplir cualquier edificación para brindar a los ocupantes una adecuada y razonable protección en caso de una emergencia haciendo mayor énfasis en los incidentes por incendio.
La inspección debe regular los aspectos generales sobre seguridad humana y protección contra incendios que se deben incorporar en toda edificación nueva o en remodelación, esta pretende que toda edificación cuente con los sistemas básicos requeridos para que los edificios brinden a sus ocupantes un nivel razonable de seguridad en caso de una eventual emergencia.
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OBJETIVOS
Recorrer las instalaciones de la organización de manera sistemática para identificar y verificar el buen funcionamiento de los Sistemas de Seguridad Humana y Prevención de Incendios.
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Determinar el cumplimiento de la Normatividad referente a la Seguridad Humana y Prevención de Incendios por parte de la organización.
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Realizar el informe de inspección, dejar constancia de recomendaciones y requerimientos, acciones correctivas y seguimiento en materia de seguridad humana y prevención de incendios a la organización de manera que esta cumpla con la normatividad vigente.
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Expedir certificado de cumplimiento por un año a la organización si proporciona un ambiente que resulte razonablemente seguro para los ocupantes en caso de incendio o emergencias similares, de acuerdo a la normatividad vigente.
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ALCANCE
La Inspección aplica para las personas naturales o jurídicas y organismos de Derecho Público o Privado, propietarios, administradores, apoderados y/o representantes de los objetos de inspección, incluye aquellos aspectos de la construcción, la protección y las ocupaciones necesarias para minimizar el peligro para la vida humana en los incendios.
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PASOS Y REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN EN SEGURIDAD HUMANA Y CONTRA INCENDIOS
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Carta solicitando Inspección Técnica de Seguridad Humana y Contra Incendios , en ella debe estar claramente especificado dirección, correo electrónico, números de teléfonos y/o celulares activos, nombre del representante legal y metros cuadrados que tiene el local o establecimiento comercial.
Requisitos anexos a la solicitud:
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Copia Cámara de Comercio
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Copia del RUT ACTUALIZADO.
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COPIA Cédula Representante Legal o Propietario
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Copia Certificado Uso de Suelos
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Copia Plan de emergencia..
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Una vez efectuada la visita por el inspector al establecimiento y si éste cumple con las normas de protección contra incendio y seguridad humana, se procederá a liquidar el valor del certificado de seguridad, que se entregará cuando el establecimiento cancele el valor correspondiente.
El pago se puede realizar en efectivo o también podrá hacer consignación bancaria a la cuenta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Aipe Mayor información a través de los correos: cbvaipe@hotmail.com o llamando al teléfono: 8389488
Importante
El certificado de seguridad tiene validez de un año a partir de la fecha de realizada la inspección técnica. El cambio de los factores de riesgo evaluados antes de la fecha de vencimiento ocasionará la anulación del certificado.
Recuerde solicitar anualmente la inspección al menos cinco días hábiles antes de la fecha de vencimiento del certificado, así podrá mantener siempre su vigencia.
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